Condenan a un taxista en Barcelona por discriminar a dos mujeres ciegas con perros guía
El Juzgado de Instrucción número 20 de Barcelona ha impuesto una condena a un conductor de taxi que rehusó ofrecer servicio a dos mujeres con discapacidad visual acompañadas por sus perros de asistencia, considerando que incurrió en una infracción del artículo 511 del Código Penal, relativo a la denegación de servicios por razones discriminatorias, ya sea por parte de particulares que ejercen funciones públicas o empleados del sector público. El acusado deberá indemnizar con 1.000 euros a las víctimas por los perjuicios ocasionados.
Según recoge la sentencia, hecha pública el 1 de abril de 2025, se considera probado que, en el momento de los hechos, el testigo, su esposa y otra mujer, ambas invidentes y usuarias de perros guía, intentaban acceder a un taxi. Ante experiencias previas de rechazo por la presencia de los animales, el testigo decidió mantener cierta distancia respecto a las mujeres mientras solicitaban el vehículo.
El conductor detenido frente a él, al advertir que las mujeres eran ciegas y estaban acompañadas de perros de asistencia, rechazó tajantemente permitir su acceso al vehículo, sin motivo válido ni conflicto previo.
A pesar de que los tres le explicaron que su actitud suponía una exclusión directa de personas con discapacidad del uso de un servicio público, el taxista mantuvo su negativa de forma inflexible.
El fallo judicial declara al acusado autor de un delito contra los derechos fundamentales y las libertades públicas, en aplicación del artículo 511 del Código Penal, y lo vincula a la Ley 19/2009 del Parlamento de Cataluña, sobre el derecho de acceso al entorno de personas acompañadas de perros de asistencia (artículos 1.3 a, 12 c y 14 a).
Como consecuencia, se le impone una pena de prisión, una multa económica y una inhabilitación especial para ejercer profesiones educativas o de ámbito deportivo y recreativo. No obstante, se acuerda la suspensión de la pena de cárcel si cumple una serie de condiciones: realizar un programa formativo en igualdad y no discriminación, pagar la indemnización por daños morales y no cometer delitos durante los próximos dos años.
Fuente | 20minutos.es
