Devuelven la cláusula suelo a un taxista de Logroño por su licencia

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Los autónomos y las pymes también pueden acudir a los tribunales para reclamar por las cláusulas suelo incluidas por la banca. Después de que la justicia haya anulado las cláusulas suelo con carácter general en las hipotecas para la compra de vivienda, llega el turno de los empresarios que en su día solicitaron un préstamo y, de la misma manera que a un particular, les fue incluida.

La Audiencia Provincial de La Rioja ha condenado a Caixanova -ahora integrada en Abanca- a devolver a J.C.M.R., un taxista de Logroño, todas las cantidades indebidamente cobradas por aplicación de una cláusula suelo declarada nula en el préstamo firmado para la adquisición de una licencia de taxi en mayo del 2007.

La sentencia, de fecha 26 de enero de 2017 a la que ha tenido acceso Diario LA RIOJA, entiende que «la entidad bancaria ha tratado de imponer y predisponer, sin negociación alguna, una cláusula para obtener una ventaja en perjuicio del taxista causando un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes».

Una situación, según el fallo, «de abuso de posición contractual dominante y de vulneración de la buena fe contractual» de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación al no quedar acreditado «ni la negociación individual de la cláusula en cuestión ni que se aportara información precisa y clara sobre la existencia y el alcance de su contenido» y, por tanto, «lo que realmente suponía».

El taxista, defendido por el gabinete jurídico de la asesoría contable y fiscal logroñesa Acofirma, había solicitado un préstamo de 224.000 euros para el inicio de su actividad y, en el mismo, se le ofreció un muy ventajoso interés variable de Euribor+0,65 que, en la práctica, «no llegó a disfrutar ya que la rápida evolución negativa del índice activó la cláusula suelo anclando su préstamo en un interés fijo del 4%».

La anulación de cláusulas suelo también ha llegado a los autónomos y en La Rioja, incluyendo éste, ya se han dado varios casos. La Audiencia Provincial da la razón al taxista -después de que el Juzgado de Primera Instancia Número 6 de lo Mercantil de Logroño desestimase su demanda inicial- al declarar que la inclusión de la cláusula «favorece a la entidad prestamista predisponente en detrimento de la prestataria ocasionando un desequilibrio de la posición contractual del autónomo «modificando subrepticiamente el contenido que ésta había podido representarse como pactado, lo que no resulta ajustado a la buena fe contractual».

Y es que si bien los préstamos a empresarios no están sujetos a la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, lo están a la Ley de Condiciones Generales de la Contratación, lo que «no quiere decir que en las condiciones generales entre profesionales no pueda existir abuso de una posición dominante».

La sentencia, que ha quedado pendiente de ejecución y contra la que cabe interponer recursos de infracción procesal y de casación, conllevaría la devolución, según cálculos de los abogados del taxista y a la espera de que el banco presente la cuantía de la misma, de unos 19.000 euros.

Fuente: La Rioja

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