El Ayuntamiento de Valencia pondrá límites a los VTC con la modificación de la ordenanza de movilidad el próximo lunes

No podrán estacionar en la vía pública y tendrán prohibido aparcar a menos de 300 metros de lugares de concentración que generen usuarios

La ordenanza municipal de movilidad se modificará el próximo lunes en la comisión de Urbanismo y el Ayuntamiento de Valencia a través de la concejalía de Movilidad Sostenible limitará la actividad de los VTC (Vehículo de Transporte con Conductor)

Una vez resueltas las alegaciones al borrador de la modificación, el Ayuntamiento ya tiene todo listo para regular esta oferta de servicio en la ciudad, con lo que le pondrá varias limitaciones a estas empresas. Según el concejal responsable del área su intención no es otra que la de «garantizar una competencia efectiva» y mejorar la movilidad con «garantías legales».

Pero lo cierto es que se traduce en algunas trabas para estos servicios como por ejemplo que no podrán estacionar en la vía pública y que tendrán prohibido aparcar a menos de 300 metros de lugares de concentración y de posibles usuarios como en puertos, estaciones, centros comerciales y de ocio, centros deportivos, centros sanitarios, hoteles de más de 400 plazas y paradas de taxi de más de nueve plazas.

Además esta modificación establece deberá pasar una hora como mínima desde la reserva hasta la prestación efectiva del servicio.

Otra prohibición: la captación mediante geolocalización y la obligación para los nuevos vehículos de VTC que quieran prestar servicio en València de tener la clasificación ambiental cero emisiones de la DGT.

Estos cambios han traído alegaciones, según el concejal ha explicado, se han presentado cinco instancias, una de una persona particular y otras cuatro de empresas relacionadas con el sector de los VTC, con un total de 12 alegaciones informadas sobre las paradas en entornos de centros atractores y generadores de demanda, sobre la supresión de la hora de precontratación o pidiendo poder estacionar en vía pública, así como la eliminación del resto del contenido del nuevo artículo 53 BIS.

Algunas de estas alegaciones se han desestimado porque proponían modificar aspectos establecidos en el Decreto Ley 4/2019 del Consell y sobre los cuales las entidades locales no tienen competencia (como por ejemplo la prohibición de la geolocalización o de estacionar en la vía pública) y otras se han desestimados argumentando los informes previos de necesidad y oportunidad de modificación de esta norma.

Las Provincias

Últimas noticias

Call Now Button