El Constitucional tumba la ley balear que obliga a contratar los VTC con media hora de antelación
— 11 septiembre, 2024El tribunal estima la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Tribunal Supremo y afirma que la medida es contraria a la libertad de empresa
Nueva victoria para el sector de las VTC contra las regulaciones sobre su contratación. El Tribunal Constitucional ha anulado la norma balear que imponía la reserva de un servicio de alquiler de vehículos con conductor (VTC) con 30 minutos de antelación. El Pleno del órgano de garantías ha estimado, por unanimidad, la cuestión de inconstitucionalidad que planteó la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo contra un artículo de un decreto-ley del Gobierno de las Islas Baleares que establecía dicha obligación. Los magistrados del máximo intérprete de la Constitución confirma la tesis del alto tribunal y sostiene que dicho lapso de tiempo puede ser contrario a la libertad de empresa establecida en el artículo 38 de la Carta Magna.
Según ha informado el Constitucional en un comunicado, la sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Enrique Arnaldo afirma que la norma balear obstaculiza de forma no razonable la actividad de los VTC. El fallo asegura que dicho lapso temporal sitúa a plataformas que operan dicho servicio como Uber y Cabify en una desventaja competitiva, ya que la pre-contratación es el único segmento del sector en el que operan.
La obligación de contratar un VTC con un tiempo determinado (entre 15 y 30 minutos) fue impuesta en varias comunidades autónomas como Comunidad Valenciana, Cataluña, País Vasco o Aragón. El Tribunal Supremo dictó sentencias en las que zanjó esta polémica y dio la razón a las plataformas de VTC, como ocurrió con la norma vasca, que quedó sin efecto. En el caso insular, el alto tribunal no pudo anular precepto que imponía dicha obligación por cuestiones técnicas sobre el rango de la normativa, por lo que elevó el asunto, en abril de 2023, al Tribunal Constitucional.
Para determinar si la medida impuesta por el ejecutivo balear es razonable y adecuada para la consecución del fin perseguido, que según indica la norma cuestionada es la consecución de un equilibrio entre ambos servicios o la mejora de la gestión de la movilidad de lo viajeros, el Constitucional ha analizado las diferencias entre la regulación de los taxis y los VTC. La sentencia destaca que la exposición de motivos del decreto-ley balear señala cuál es objetivo concreto de las medidas fijadas y aclara que las mismas son constitucionalmente legítimas. No obstante, los magistrados rechazan que la solución fijada, es decir la reserva con un mínimo de media hora de antelación, esté justificada y sea adecuada para ello.
El tribunal enfatiza que el decreto-ley no explica nada sobre el modo en el que dicha exigencia sobre el tiempo que pasa entre contratación y prestación del servicio contribuye a la consecución de los objetivos. Asimismo, cuestiona que la norma autonómica ofrezca una tutela del consumidor, ya que, según apunta, supone una restricción para la actividad de los VTC, al tiempo que tampoco sirve para preservar el régimen de precontratación que rige su servicio.
El País