El IMET publica de manera oficial los representantes de la Taula Técnica del Taxi

taxi Barcelona

DECRETO DE PRESIDENCIA

En cumplimiento de la normativa electoral aprobada por el Consejo de Administración del Instituto Metropolitano del Taxi en sesión celebrada el día 5 de noviembre de 2020 y publicada en el BOP el día 17 de noviembre de 2020,

RESUELVO,

PROCLAMAR DEFINITIVOS los resultados de la consulta proclamados provisionalmente por la Junta Electoral.

DETERMINAR que serán representantes de la Mesa Técnica del Taxi a efectos de las relaciones con el Instituto Metropolitano del Taxi los siguientes:

En representación de las personas físicas titulares de una o dos licencias de taxi:

  •  Asociación Profesional Elite Taxi (4 personas)
  • Sindicato del Taxi de Catalunya (STAC) (2 personas)
  • Agrupación Taxi Companys (ATC) (2 personas)

En representación de las personas jurídicas titulares de licencia de taxi y personas físicas titulares de tres o más licencias de taxi:

  • Asociación Empresarial del Taxi (AET) (2 personas)

PUBLICAR esta resolución en la página web del IMET y en un lugar de acceso público.

NOTIFICAR esta resolución a las candidaturas admitidas a la consulta.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto recurrido, en el plazo de un mes desde el día siguiente de publicación de este decreto. El recurso potestativo de reposición se entenderá desestimado si en el plazo de un mes desde su presentación no se produce resolución expresa.

Contra la resolución de este recurso o la desestimación presunta del mismo, no se dará de nuevo el mismo recurso. Contra esta resolución y sin necesidad de reposición previa, puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con el artículo 8.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la publicación del presente decreto.

Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición interpuesto potestativamente podrán interponer el recurso contencioso administrativo mencionado en el párrafo anterior.

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