El Supremo corrige a Madrid y da más poder al taxi para impugnar nuevas VTC
— 17 enero, 2024Sienta jurisprudencia sobre la capacidad del sector de presentarse como interesado e impugnar por cualquier motivo la ‘luz verde’ a esas licencias. Lo hace justo antes de que Europa se pronuncie sobre la ratio 1-30.
El Tribunal Supremo ha corregido a la Comunidad de Madrid y sienta jurisprudencia sobre los ‘poderes’ del sector del taxi en las peticiones de empresas y particulares de licencias VTC a las administraciones regionales. La Sala de lo Contencioso ha concluido que las organizaciones de taxistas están legitimadas para formular cualquier motivo de impugnación en los procesos de adjudicación de este tipo de autorizaciones que utilizan plataformas como Uber, Cabify o Bolt y también decenas de empresas de flotas y gestoras ‘tradicionales’. Este movimiento se produce justo a unas semanas de que el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) se pronuncie sobre la ratio 1-30 a petición del propio Alto Tribunal español
Los dos casos que han sentado esta jurisprudencia tienen su origen en Madrid. Se trata de solicitudes a la Consejería de Transportes de dos compañías del sector de la VTC de varias decenas de licencias a mediados de la pasada década. Al proceso se intentó personar la Federación Profesional del Taxi de Madrid, pero la Dirección General de Transportes le cerró la puerta y confirmó que no los iban a tener en cuenta como personados en el expediente. Arrancó un recurso en el TSJ de Madrid, que lo rechazó. Ahora, el Supremo les da luz verde.
La clave radica en si realmente estas asociaciones, especialmente representativas en el caso del sector del taxi, tienen legitimación no sólo para la fase previa de la solicitud de estas autorizaciones por parte de la administración, sino también para el control del expediente y procedimiento seguido por la administración para comprobar si el solicitante cumple con todos los requisitos para conseguir la adjudicación. «No pueden considerarse interesados otros titulares de autorizaciones, sean de VTC o de licencias de taxi, que en otro caso tendrían incluso que ser notificados», aseguraba el TSJ.
La Sala de lo Contencioso admitió a trámite los recursos presentados por la Federación al entender que se trataba de un caso que afectaba a numerosos procedimientos abiertos y que la jurisprudencia que sentara sería relevante de cara al futuro. Los magistrados diferencian en sus respectivos autos, fechados a finales de marzo y consultados por La Información, entre legitimación ‘ad processum’ y la ‘ad causam’. La primera constituye la capacidad para impugnar en vía jurisdiccional la resolución de Madrid en la que se acuerda otorgar las licencias VTC. La segunda es el «derecho subjetivo que le permite impugnar una actuación administrativa que considera ilegal y que ha incidido en su esfera de intereses». Esta última es la que el TSJ y la Comunidad de Madrid negaron a los taxistas.
Para el Alto Tribunal, no hay razones para sostener que no exista legitimidad por parte de las asociaciones del taxi para formular motivos de impugnación como la falta de aportación previa de la escritura pública de constitución de una empresa o la ausencia de un seguro de responsabilidad civil para los daños de los viajeros. Entiende que existe un «legítimo interés» por afectar a los «intereses profesionales y patrimoniales» de los integrantes de la asociación profesional. Hay que tener en cuenta que hoy las plataformas como Uber, Cabify o Bolt compiten por el sector del transporte urbano de pasajeros, al igual que el del taxi.
Hoy por hoy existen numerosas peticiones que suman miles de autorizaciones VTC en diferentes administraciones regionales en las que las asociaciones profesionales del taxi se han presentado como parte interesada. Las diferentes consejerías han ido rechazando estos registros y los procesos están a las puertas del Tribunal Supremo, quien tendrá que decidir, entre otras restricciones, si la limitación en número de 1 de estas autorizaciones por cada 30 de taxi está ajustada a derecho. En el año 2018 entendió que sí y lo respaldó en una sentencia histórica. Ahora ha vuelto a reabrir el caso para «matizar o reforzar» la jurisprudencia que sentó en su momento.
A la espera de Europa
Pero para tomar esta decisión debe haber un pronunciamiento definitivo del TJUE. El abogado general fue favorable a una desregulación en el posicionamiento público que hizo hace unos meses. Pese a que habitualmente lo defendido por este último suele ser reproducido por el tribunal, no siempre sucede y debe hacer pública su decisión. Fuentes del sector aseguran que ese dictamen debería ser público en las próximas semanas. Posteriormente, el Alto Tribunal tendría que estudiar esa posición para incorporarlo a su primera sentencia sobre el caso.
Según el registro público del Ministerio de Fomento, a principios de este mes de abril había un total de 59.177 licencias de taxi registradas, frente a las algo más de 18.000 de VTC. La concentración de estas últimas se produce en tres grandes comunidades: Madrid (8.780), Andalucía (3.322) y Cataluña (2.889). En las dos primeras, la regulación planteada por los gobiernos regionales es menos restrictiva que la de la tercera. Además de las VTC ‘tradicionales’, que llevan a cabo servicios al margen de las plataformas, hoy compiten tres firmas en el sector: Uber, Cabify y Bolt.