
El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura desestima el recurso de la Federación Nacional de Ambulancias contra el Decreto Ley 12/2020 que habilita al taxi como servicio complementario al transporte sanitario en Extremadura
Se ha tenido conocimiento de la última sentencia favorable al sector del taxi, en la que el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura desestima el recurso de la Federación Nacional de Empresarios de Ambulancias contra la modificación del Decreto Ley Autonómico 277/2015, por el que se regula los servicios de transporte público interurbano en automóviles de turismo.
El citado decreto considera al taxi (con tarjeta VT) como Servicio de Transporte complementario al transporte sanitario, con la finalidad del desplazamiento de personas que, ostentando la condición sanitaria de pacientes, no precisan, para su traslado, de camilla, asistencia sanitaria o atención de urgencia que requieran el uso de un vehículo ambulancia.
ANTAXI, ha sido parte en este proceso judicial, defendiendo el decreto contra la Federación de Ambulancias, poniendo encima de la mesa los argumentos que ya recogió la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en su Informe (002/2019) sobre las licitaciones públicas de transporte de pasajeros en los ámbitos escolar, laboral y sanitario.
Esta sentencia es fundamental para el futuro del sector, porque afirma literalmente que procede impulsar la versatilidad del taxi para atender la demanda de personas que ostentan la condición sanitaria de paciente, pero no precisan para su traslado a centros hospitalarios, camilla, asistencia sanitaria o atención de urgencia que requiera el uso de una ambulancia, además afirma que el Taxi es una pieza relevante, que justifica la aplicación del transporte a demanda, para la atención del servicio sanitario, escolar, rural, etc.
Se confirma la importancia de estar personados en todos los procesos judiciales, reforzando los argumentos de las administraciones territoriales con nuevos y mejores argumentos.