El TSJM deniega la medida cautelar solicitada por Unauto en relación al registro de VTC
— 24 julio, 2019En relación con el Registro de Comunicaciones de los Servicios de Arrendamiento de Vehículos con Conductor, creado por la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Fomento, por habilitación expresa del Real Decreto 1076/2017, de 29 de diciembre, por el que se establecen normas complementarias al Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, en relación con la explotación de las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor, confirmaros que el mismo ya está en funcionamiento, tras el periodo de tolerancia sin imposición de sanciones, el cual ya ha finalizado y, por tanto, ya se está sancionando.
En precepto sancionador que se está aplicando el artículo 141.7 de la LOTT: «…serán constitutivas dicha infracción la ocultación o falta conservación dicha documentación, así como su falta de comunicación a la Administración o la demora injustificada en dicha comunicación incumpliendo lo que al efecto se determine reglamentariamente». El importe económico de la sanción puede oscilar entre los 401 y los 600 E y no lleva aparejada la paralización del vehículo.
Queremos recordares que la responsabilidad por estas sanciones es exclusivamente del titular de la licencia con independencia de que haya autorizado a persona física o jurídica (conductores, APPS, empresas informáticas, etc.) a registrar los servidos.
Como ya conocéis por comunica. del pasado 31 de mayo de 2019, estábamos pendientes de la resolución de la solicitud de la medida cautelar solicitando la suspensión del Registro de servicios de VTC, y al respecto se nos ha notificado Auto judicial del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, denegando la misma; así mismo estamos a la espera de una segunda solicitud de cautelar en otro procedimiento aun sin resolver, y todo ello, sin perjuicio, como la misma resolución judicial dice, de lo que resulte en el proceso judicial de impugnación sobre su legalidad.
Por lo expuesto, se recomienda proceder a inscribir los servicios que se realicen con anterioridad a su inicio y a pesar de los fallos continuos del sistema.
En el supuesto de recibir error por el propio sistema del Ministerio de Fomento, debe guardarse la acreditación de este para mostrarlo ante las autoridades y funcionarios de inspección., debiendo dejarse constancia en caso de boletines de denuncia o actas de inspección (lo más habitual será guardar pantallazos donde conste el error).
Desde asesoría jurídica la prioridad es absoluta en suprimir un sistema de control defectuoso, irracional e injusto, sin que ello signifique no estar a favor de medidas de control, y todo ello, sin que la imposición de sanciones no pueda tener defensa.
Comunicado Unauto