Importantes cambios en la nueva ordenanza del taxi de Cartagena
— 3 julio, 2019Los conductores podrán compabitilizar su trabajo con una segunda actividad
La nueva ordenanza reguladora del taxi en Cartagena ha entrado en vigor tras ser publicada este lunes en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, que sustituye a la de 2002, y que no ha tenido alegaciones durante su exposición pública tras el acuerdo de aprobación inicial por parte del pleno del pasado mes de febrero.
En un comunicado, el Ayuntamiento de Cartagena ha señalado que una de las novedades del texto son las condiciones para ser titular de licencia de taxi, que permite la posibilidad de que los taxistas de Cartagena puedan compatibilizar una segunda actividad bajo una serie de condicionantes.
En relación a la suspensión provisional de las licencias de taxi se dispone una regulación más amplia a la prevista en la ley regional para los supuestos de enfermedad o cualquier circunstancia de fuerza mayor que impida la prestación del servicio.
En este caso el titular de licencia podrá solicitar la suspensión de la licencia por un periodo máximo de un año prorrogable a dos, y por razones personales, la suspensión de la licencia por igual plazo sin que alcance, el número de suspensiones, el 15% del total de la flota, añaden desde el Ayuntamiento.
Otra novedad alcanza a la prestación del servicio por conductores asalariados en caso de incapacidad laboral transitoria del titular, suponiendo que, temporal y excepcionalmente, se podrá autorizar un conductor asalariado más y se dispone expresamente la prohibición de que los titulares de licencias no podrán ser contratados como asalariados por otro titular.
En cuanto a los vehículos y sus condiciones técnicas se dispone expresamente que los vehículos no podrán superar la antigüedad de doce años a contar desde su primera matriculación, además de contar con sistemas telemáticos de pago y facturación del servicio y de geolocalización con sistema de SOS.
Por último, se regula el régimen de infracciones y sanciones previsto en la norma autonómica de 2014 con sanciones que van desde los 100 a los 4.001 euros, sin perjuicio de la posibilidad de la revocación de la licencia en favor del ayuntamiento.
La Opinión de Murcia