
Las subidas abusivas de precio en momentos de alta demanda, por el momento, no constan en las sanciones

El pasado 10 de enero, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid daba luz verde al primer reglamento que regularía el servicio de VTC que prestan empresas como Cabify, Uber o Bolt en la región. Desde que esta normativa entrara en vigor, en un plazo de cinco meses, contando hasta el pasado 31 de mayo, última actualización de los datos, la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras ya ha tramitado 757 expedientes por las denuncias de los usuarios del servicio.
Entre las nuevas medidas que se recogían en el régimen sancionador que deben cumplir estas empresas de movilidad se exigía la obligatoriedad de que los vehículos cuenten con hojas de reclamaciones a disposición de sus clientes y que en el interior de los coches también haya un cartel que advierta de esta circunstancia. Precisamente la ausencia de las mismas es el principal motivo de las sanciones interpuestas por la Comunidad de Madrid en este arranque de año, donde la cifra asciende hasta las 329, lo que supone un 43% del total de las denuncias, según los datos regionales a los que ha tenido acceso EL MUNDO.
Uno de los elementos más polémicos del actual reglamento fue la aplicación de un límite en los precios en momentos de alta demanda, es decir, cuando se producen grandes eventos ante las protestas que se produjeron, por ejemplo, en la edición del Mad Cool en 2019 donde esos precios se llegaron hasta a triplicar. El borrador de la normativa, en un primer momento, recogía que esa subida no podría ser superior en ningún momento al 50% de la cuantía habitual para el trayecto. Tras el período de alegaciones el Gobierno de Isabel Díaz Ayuso se optó por subir el porcentaje al 75%.
En la Consejería de Transportes, que comanda Jorge Rodrigo, no constan sanciones por este motivo y en su equipo recuerdan que estas «tienen que partir de denuncias de los propios usuarios a diferencia de las inspecciones periódicas» que se realizan desde la Comunidad de Madrid. Por el contrario, sí que se han interpuesto denuncias por causas que ya se habían aplicado anteriormente como la captación de viajeros a pie de calle, que solo está permitida a los taxis, por lo que sus competidores no pueden estacionar sin contar con reserva ni en las inmediaciones de las estaciones de tren ni del aeropuerto, o que algunos servicios no sean comunicado al registro de VTC del Gobierno regional.
Ese es el balance de los primeros meses en funcionamiento de un reglamento bajo el que se amparan las aproximadamente 9.000 licencias de VTC que están registradas en estos momentos en la Comunidad de Madrid y que durante años no han contado con esa normativa específica. Según detallaba el Gobierno regional tras la aprobación del texto, este buscaba «establecer los derechos de los clientes», «los requerimientos a las empresas para obtener y mantener las autorizaciones», «los requisitos que deben cumplir los conductores» o «las condiciones de prestación de los servicios».
Bajo esa premisa, la normativa establecía que las empresas del sector, como Uber o Cabify, las de mayor tamaño, para poder mantener sus autorizaciones debían contar con un número mínimo de conductores, igual al menos al 75% de los permisos que están dados de alta en la región. Además estas plataformas podrán tener sus vehículos en régimen de propiedad, alquiler o bajo figuras más recientes como renting o leasing; la responsabilidad civil cubierta por los daños que puedan causar a los pasajeros durante los servicios, y contarán con la obligación de realizar cursos de formación de forma recurrente para sus conductores.
Precisamente con esa figura del conductor se producía otra de las principales cuestiones que enfrentaba a las VTC y al sector del taxi, reacio a la entrada de estas empresas y de liberalizar el mercado de los transportes de ciudadanos. Mientras los taxistas debían pasar una prueba de reconocimiento de la ciudad, a los conductores de Uber o Cabify solo se les requería contar con un permiso de conducción vigente. La nueva normativa regular este punto y obliga a que ese permiso tenga al menos una antigüedad de dos años y a que los trabajadores hayan pasado una prueba en la que se exigen conocimientos del idioma español, un correcto manejo de los dispositivos de navegación, sepan practicar primeros auxilios y ubiquen los lugares más importantes de la región.
Esos conductores contaban con un plazo de 18 meses, que aún se mantiene abierto hasta mediados del próximo año, para someterse a esa prueba sin tener que dejar de realizar su trabajo. Además la normativa establecía como excepciones a aquellos profesionales que en el momento en que se aplicó el nuevo reglamento llevaban ejerciendo en ese puesto un año de manera ininterrumpida o dos años en el período de los cuatro anteriores, es decir, que sumando el total de horas de los últimos cuatro años trabajados contabilizaran al menos la mitad del tiempo en ese puesto.
El Mundo