La Comisión Europea defiende que Uber no es un servicio propio de la Sociedad de la Información

Aunque la sentencia no se espera hasta verano de 2017, la posición de la Comisión Europea, que intervino como parte interesada, supuso una victoria preliminar para los taxistas.

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La Comisión Europea se pronunció ayer sobre la naturaleza jurídica de Uber y defendió que su actividad en España no se limita a ofrecer un servicio para poner en contacto a conductores y clientes a través de una plataforma digital, sino que también se trata de una empresa de transporte.

Aunque la Comisión Europea aseguró no tomar partido por ninguna de las partes, defendió que Uber es algo más que una plataforma digital. «En nuestro comunicado ante el Tribunal decimos que los servicios de Uber en España no solo son un servicio de la Sociedad de la Información», asegura Lucía Caudet, portavoz de la Comisión. Con ello, el Ejecutivo comunitario reconoce implícitamente que Uber es también una compañía de transporte.

La opinión del abogado general, no vinculante, se espera para el 6 de abril de 2017 y la sentencia del TJUE llegará tres o cuatro meses más tarde.

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Casos particulares

La cuestión prejudicial elevada por el juzgado de lo Mercantil número 3 de Barcelona pregunta a la justicia europea sobre la naturaleza jurídica de la actividad desarrollada por Uber en España. En concreto, si el servicio debe ser calificado como un servicio de transporte o como un servicio propio de la sociedad de la información, puesto que esta definición determinará si Uber necesita tener una autorización previa. En el caso de que así sea, la actividad de Uber en España deberá considerarse desleal.

Fuente: El mercantil Valenciano, Expansión

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