En su artículo 87 se regula la Red Extremeña de Atención a las Víctimas de Violencia de Género, cuya función fundamental será garantizar la prestación de determinados servicios, tales como la atención especializada a las víctimas, para asegurar la prestación de los servicios de protección policial, acogida en centros especializados, asesoramiento jurídico permanente y atención psicológica especializada entre otros.