
La entidad ha enviado un escrito a la Concejalía de Seguridad Ciudadana denunciando que Cabify está incumpliendo la normativa al llevar dispositivos luminosos en el interior del vehículo y denuncian también que aparcan en las paradas de taxis y en lugares de captación de clientes
Sergio López De Abaria, como presidente de la Asociación Plataforma Caracol de Valencia, ha enviado un escrito dirigiéndose al concejal de Seguridad Ciudadana, Aaron Cano, para denunciar que desde el día 1 de junio han detectado que muchos vehículos VTC vuelven a mostrar dispositivos luminosos, instalados en la parte delantera del coche en su interior, colocados encima del salpicadero o agarrados a cristal parabrisas.
En dichos dispositivos se puede ver el logotipo de Cabify. Desde la entidad denuncian que la palabra cab en inglés significa taxi, por lo que al llevarla impresa por todo el vehículo induce a confusión con el taxi y mas aún llevando un luminoso. «Entendemos que según normativa vigente este cartel luminoso no es posible llevarlo ya que implica captación en la vía pública de forma inmediata sin respetar los 15 minutos y también infringe artículos de seguridad vial», indican.
Los artículos que estaría infringiendo Cabify, tal y como apuntan desde la asociación, son los siguientes:
- Real Decreto 1057/2015 de 20 de Noviembre El apartado 4 del artículo 182 queda redactado en los siguientes términos: 4. Los vehículos dedicados a la actividad de arrendamiento con conductor no podrán llevar signos externos de identificación que induzcan a confusión con la actividad de los taxis.
- Decreto Ley 4/2019 sobre VTCS [2019/3206] Artículo 3. Precontratación de servicios 1. Los servicios a prestar deberán contratarse, al menos, con unaantelación de quince minutos previos a su efectiva prestación.
- Reglamento General de circulación: Artículo 18.
1. El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía. Se considera incompatible con la obligatoria atención permanente a la conducción el uso por el conductor con el vehículo en movimiento de dispositivos tales como pantallas con acceso a internet, monitores de televisión y reproductores de vídeo o DVD.
2. Se prohíbe la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro medio o sistema de comunicación – Ley sobre el Trafico y de seguridad Vial Artículo 13. Apartado 2 y 3.
- Ley sobre el Trafico y de seguridad Vial, artículo 13, apartados 2 y 3
ILEGALIDAD DE APARCAMIENTO Y SEÑALES SP
Desde la Plataforma señalan que también observan como las VTC aparcan en las paradas de taxis «y en calles cerca de lugares de generación de servicios, y ya ni decir en pasos de peatones, plazas para PMR o en zonas prohibidas ni para parar como esquinas», indican.
Además, explican que pueden llevar la señal de SP, también llamada V9, pero no una pegatina. «La señal de SP V-9 no es obligatoria para las VTC pero en el caso de llevarla debe cumplir unas condiciones», denuncian.
La entidad solicita que sancionen a Cabify por llevar estos módulos luminosos, además en la carta enviada adjuntan información gráfica que prueba estos hechos. También solicitan que sancionen a loas VTC por aparcar de forma indebida en paradas de taxis y en otros espacios no permitidos y, de igual modo, por llevar señales SP no reglamentarias.