La Xunta dará ayudas de 10.000 euros para taxi adaptado, 6.000 para taxi cero emisiones y 4.000 para taxi eco

El plazo de presentación de solicitudes comenzará mañana y finalizará el 14 de octubre de 2023

El Diario Oficial de Galicia (DOG) recoge hoy, 24 de noviembre, la orden por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la adquisición de vehículos adaptados a personas con movilidad reducida (Eurotaxi), vehículos taxi de emisiones cero y vehículos taxi eco, y se convocan para el ejercicio 2023.

3. La cuantía total máxima se asigna inicialmente según el siguiente reparto, para las tres líneas objeto de ayuda:

– Línea para taxi adaptado (Eurotaxi): 300.000 euros.

– Línea para taxi de cero emisiones: 60.000 euros.

– Línea para taxi eco: 140.000 euros.

Por lo tanto, la ayuda por cada vehículo será de 10.000 euros para taxi adaptado, 6.000 para taxi cero emisiones y 4.000 para taxi eco.

Personas beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases, las personas físicas titulares de autorizaciones administrativas de transporte vigentes, documentadas en tarjetas de la serie VT-N, expedidas por la Dirección General de Movilidad o por los servicios de movilidad competentes.

2. Para generar derecho a la ayuda, las autorizaciones indicadas en el apartado anterior deberán ajustarse a las siguientes reglas:

a) Tendrán que estar domiciliadas en Galicia.

b) Deberán estar vigentes en el momento de la presentación de la solicitud.

c) Generará derecho a la ayuda cada una de las autorizaciones de las que sea titular la persona solicitante, excepto en el supuesto de que para la misma autorización la persona interesada obtubiese la condición de beneficiario/a con base en convocatorias anteriores de ayudas efectuadas por la Xunta de Galicia para esta misma finalidad.

Solicitudes y plazo de presentación

1. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 10 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, la solicitud y tramitación de este procedimiento se hará por medios exclusivamente electrónicos, al ser autónomos las personas destinatarias.

En consecuencia, para poder ser beneficiario de las subvenciones deberá presentarse una solicitud ajustada al modelo normalizado que, a título exclusivamente informativo, figura como anexo I a esta orden, y que estará disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal) con el código IF303A.

La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación del régimen contenido en esta orden.

La solicitud irá acompañada, además, de la documentación a que se hace referencia en el artículo 6, que necesariamente deberá anexarse en formato electrónico. Para ello, en el proceso de presentación electrónica se permitirá anexar a la solicitud los archivos informáticos necesarios (en formato pdf, odt, ods, doc, xls, docx, xlsx, jpg, png, tiff y bmp).

2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

3. En la solicitud de ayuda se incorporará una declaración responsable referente a los siguientes aspectos:

a) Ayudas solicitadas y/o concedidas por otras administraciones públicas para el mismo proyecto, con indicación de las cuantías o, en su caso, indicación de que no recibió ninguna.

b) Ayudas de minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, sujetas al Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, o a otros reglamentos de minimis (artículo 6.1 del Reglamento de minimis).

c) Cumplimiento de los requisitos necesarios para acogerse a las ayudas reguladas en estas bases, así como de las obligaciones y compromisos que en ellas se establecen.

d) Autenticidad de los datos facilitados.

e) Compromiso de facilitar la documentación complementaria que se pueda requerir, así como de permitir las comprobaciones e inspecciones que al efecto esta administración considere oportunas y realice tanto mediante sus propios medios como mediante la colaboración de servicios externos.

f) No estar incurso/a en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

g) Autenticidad y coincidencia con los originales de la documentación anexada con la solicitud, y puesta a disposición de la Administración de dichos originales en caso de que se le requiera.

4. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 14 de octubre de 2023, de acuerdo con las siguientes previsiones:

4.1. Las solicitudes presentadas desde la fecha de inicio del plazo y durante los dos primeros meses de presentación de solicitudes serán valoradas dentro de cada línea por orden de entrada, hasta el momento del agotamiento del crédito asignado inicialmente a cada una de las líneas, de producirse este antes de la finalización de dicho plazo.

Si el crédito disponible se agotara antes de esa fecha, se anunciará esta circunstancia a través de la página web de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad, en el epígrafe Movilidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En tal caso, las solicitudes que se reciban después del agotamiento del crédito quedarán en reserva, y podrán, en su caso, ser subvencionadas, bien con el crédito que quede libre de producirse alguna renuncia por parte de las personas beneficiarias o bien con el incremento del crédito presupuestario destinado a estas ayudas, sin perjuicio de lo dispuesto en la línea siguiente para el posible crédito sobrante en las otras líneas de ayudas establecidas en esta orden.

4.2. Transcurridos los dos primeros meses, desde el inicio del plazo de presentación de solicitudes, el crédito resultante en el conjunto de las tres líneas se unificará y continuarán valorándose las solicitudes, para cualquiera de las tres líneas, atendiendo exclusivamente al orden de entrada, para lo cual se deberán tener en cuenta tanto las solicitudes presentadas dentro del plazo anterior y que no pudieron ser atendidas por insuficiencia del crédito inicial para esa línea como aquellas que se presenten posteriormente y hasta la finalización del plazo el 14 de octubre de 2023.

Si el nuevo crédito resultante disponible se agotara antes de esa fecha, se anunciará esta circunstancia en la misma forma establecida en la línea anterior y, en tal caso, las solicitudes que se reciban después del agotamiento del crédito y hasta el 14 de octubre de 2023 quedarán en reserva, y podrán, en su caso, ser subvencionadas, bien con el crédito que quede libre de producirse alguna renuncia por parte de las personas beneficiarias o bien con el incremento del crédito presupuestario destinado a estas ayudas.

En este enlace podéis consultar la orden completa publicada en el DOG.

 

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