El Ayuntamiento de Madrid ha publicado una resolución que aclara cómo deberán computarse los servicios mínimos obligatorios de los taxis adaptados (eurotaxi) durante 2025. La instrucción concreta el método de cálculo para que los titulares de licencias puedan acreditar el cumplimiento de esta obligación de cara a la revista de 2026.
La medida se enmarca en la modificación de la Ordenanza Reguladora del Taxi aprobada en septiembre de 2025, cuyo objetivo es reforzar la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la accesibilidad universal de las personas con movilidad reducida que se desplazan en silla de ruedas.
Con la nueva normativa, los titulares de licencias de eurotaxi deben realizar al menos 150 servicios anuales a personas con movilidad reducida. Estos servicios deberán justificarse mediante un certificado emitido por la emisora o entidad de contratación a la que esté adscrita la licencia.
Para el periodo restante de 2025, el Ayuntamiento ha optado por un sistema de prorrateo, al tratarse del primer año de aplicación de la norma. El cálculo se realiza sobre la base de 150 servicios al año, lo que equivale a una media aproximada de 0,41 viajes diarios.
La resolución establece dos posibles puntos de partida para computar los servicios realizados en 2025: desde la entrada en vigor de la modificación de la ordenanza (14 de octubre de 2025) o desde la fecha de publicación de la instrucción (24 de noviembre de 2025). En ambos casos, se aplicará el criterio más favorable para el titular del eurotaxi.
Con esta aclaración, el Consistorio busca dar seguridad jurídica al sector y facilitar que los profesionales del taxi adaptado puedan planificar su actividad y cumplir con los nuevos requisitos sin perjuicio por la entrada en vigor progresiva de la norma.
Fuente | madrid.es
