Publicada la resolución de tarifas y descansos para el taxi de Madrid de cara a 2022

Resolución, de la Directora General de Gestión y Vigilancia de la Circulación por la que se establecen las medidas oportunas para el debido control de la aplicación de las tarifas del servicio de taxi en el Área de Prestación Conjunta de Madrid aprobadas para 2022.

1.º) TARIFAS:

Cada una de las tarifas estará formada por los siguientes conceptos: importe inicial, distancia recorrida hasta el primer salto, importe kilométrico, importe horario y horario de aplicación de la tarifa. El taxímetro y el módulo tarifario indicarán el número de la tarifa en la que están funcionando.

  • Tarifa 1: Se aplicará laborables de lunes a viernes de 07:00 a 21:00 horas.
  • Tarifa 2: Se aplicará todos los días de 21:00 a 07:00 horas y sábados, domingos y festivos del municipio de Madrid de 07:00 a 21:00 horas.
  • Tarifa 3 (carrera mínima del aeropuerto): Se aplicará las 24 horas de todos los días del año para los servicios con origen en los puntos de parada de las terminales de pasajeros del Aeropuerto Adolfo Suárez-Barajas y destino en el exterior de la M-30 con recorrido inferior a 9.500 m. Superados los 9.500 m (o tiempo inicial equivalente), el taxímetro continuará contabilizando en la tarifa que le corresponda, teniendo su reflejo correspondiente en el módulo tarifario. La carrera mínima del aeropuerto no será de aplicación para los servicios concertados por teléfono, radioemisora o medios telemáticos.
  • Tarifa 4 (tarifa fija del aeropuerto): Se aplicará las 24 horas de todos los días del año para los servicios con origen o destino en el Aeropuerto Adolfo SuárezBarajas y destino u origen en el área interior de la M-30. Esta tarifa no admite la suma de ningún suplemento ni de la cuantía fijada para los servicios concertados por teléfono, radioemisora o medios telemáticos. En los servicios concertados por teléfono, radioemisora o medios telemáticos, si al llegar al punto de encuentro a la hora convenida no está el pasajero, se procederá a iniciar un servicio en la tarifa que corresponda por el día y la hora,quedando el taxímetro computando por precio horario hasta la llegada del viajero, correspondiendo a continuación aplicar la Tarifa Fija. Los servicios con tarifa 4 se realizarán ajustándose a los siguientes criterios: ▪ El itinerario será el más directo o adecuado entre el inicio y el final del trayecto. ▪ No caben esperas ni paradas intermedias, salvo que éstas se produzcan dentro del itinerario más directo o adecuado y durante el tiempo imprescindible para subir o bajar los viajeros. Cuando estas paradas se produzcan desviándose del itinerario más directo o adecuado se considerará final del trayecto la primera parada dentro de la M-30. ▪ En el caso de sucesivas paradas dentro de la zona aeroportuaria se considerarán incluidas dentro de esta tarifa.
  • Tarifa 7: Se aplicará las 24 horas de todos los días del año para los servicios con recorrido inferior o igual a 1.450 metros. Superados los 1.450 metros (o tiempo inicial equivalente), el taxímetro continuará contabilizando en la tarifa que le corresponda, teniendo su reflejo correspondiente en el módulo tarifario. Se aplicará a los servicios con origen en: ▪ Paradas de taxi situadas en las estaciones de ferrocarril de Atocha y Chamartín. ▪ Paradas de taxi situadas en las estaciones de autobuses de Avenida de América y Sur Méndez Álvaro. ▪ Recinto del Parque Ferial Juan Carlos I. Esta tarifa no será de aplicación: ▪ Para los servicios concertados por teléfono, radioemisora o medios telemáticos. ▪ Para los servicios con origen en las estaciones y destino en el aeropuerto, en los que se aplicará la tarifa 4.

– Posición “A Pagar”: Los taxímetros en la posición “A Pagar” (P) contabilizarán en la función de cálculo del importe basada en la distancia de la última tarifa aplicada del servicio de que se trate. – Precio del salto: El precio del salto o paso del contador será de 0,05 euros.

2.º) SUPLEMENTOS:

Viajes en los días 24 y 31 de diciembre que finalicen entre las 21:00 horas de esos días y las 07:00 horas del día siguiente …………………………………………………..6,70 € Este suplemento no será de aplicación a la tarifa 4.

3.º) CUANTÍA MÁXIMA

A fin de favorecer la mejor gestión de flotas y la mayor competitividad, la cuantía de recogida tendrá como límite mínimo el precio correspondiente al inicio del servicio y como límite máximo 5 euros.

4.º) ENTRADA EN VIGOR

El presente régimen tarifario entrará en vigor a las 0:00 horas del día 1 de enero de 2022. Hasta tanto no se presente una nueva propuesta por parte del Ayuntamiento y ésta sea aprobada por la Comisión de Precios, seguirá siendo de aplicación el régimen tarifario vigente.

SEGUNDO. – Medidas complementarias para el debido control de la aplicación del régimen tarifario:

1. Se actualizará el programa informático de los taxímetros con las limitaciones de la aplicación que a continuación se exponen:

– Tarifas 3, 4 y 7: solo serán accesibles desde la posición de “LIBRE”.

– Tarifas 3 y 7: no admitirán el cambio de tarifa antes del transcurso de la franquicia o tiempo equivalente. El módulo tarifario mostrará el dígito correspondiente (3 ó 7). Superada la franquicia o tiempo equivalente el taxímetro continuará contabilizando en la tarifa que le corresponda, teniendo su reflejo correspondiente en el módulo tarifario.

– Tarifa 4: no admitirá el cambio de tarifa. El módulo tarifario mostrará el dígito cuatro (4) correspondiente. La tarifa 4 no admitirá suplementos.

2. Durante las interrupciones provisionales de los taxímetros el módulo tarifario mostrará el dígito cero (0) correspondiente.

3. La interrupción (posición 0) no será accesible desde la posición de «LIBRE».

4. En el tique de la impresora figurará la leyenda «IVA INCLUIDO», pudiendo especificar el tipo impositivo.

5. Los aparatos taxímetros que tengan incluida la funcionalidad adicional del control horario o, en su caso, el elemento de control, cumplirán con lo previsto en el artículo 22.5 y Disposición Transitoria Tercera de la Ordenanza Reguladora del Taxi aprobada en el Pleno del Ayuntamiento de 28 de noviembre de 2012 y modificada en los Plenos de 30 de julio de 2014 (BOCM de 13 de agosto), de 31 de octubre de 2017 (BOCM de 16 de noviembre) y del 1 de junio de 2021 (BOCM de 22 de junio).

6. En aquellos aparatos taxímetros que dispongan de la posibilidad de preprogramar las tarifas, los programas que se instalarán en los mismos deberán garantizar que la entrada en vigor de las tarifas se efectúe a las 0:00 horas del día 1 de enero de 2022.

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