Publicado el reglamento municipal del AMB que regulará las VTC en Barcelona

La nueva normativa que regulará la actividad de los vehículos de alquiler con conductor (VTC) ha sido publicada de forma definitiva esta mañana. Este reglamento ha sido publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona y en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).

El texto del reglamento definitivo fue aprobado por el Área Metropolitana de Barcelona (AMB) en el pleno celebrado el pasado 26 de junio, limitando, de este modo, el número de licencias VTC que pueden operar en las áreas urbanas de Barcelona para que se cumpla con la norma 1/30. Con la publicación definitiva del reglamento, se inicia un período de dos meses en los que se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya.

El reglamento está compuesto por 25 artículos, una disposición transitoria y dos disposiciones adicionales, junto con un preámbulo y un anexo. En la disposición transitoria se indica que quedarán vigentes las autorizaciones de transporte otorgadas por la extinta Entidad Municipal Metropolitana de Barcelona y por la Entidad Metropolitana del Transporte, así como las autorizaciones otorgadas por la Generalitat de Cataluña, de acuerdo con la OM de 30 de julio de 1998, que se encuentren operativas tras la entrada en vigor de esta nueva norma. De este modo, las autorizaciones que podrán operar en esta área quedarán reducidas a 398 para que no se supere la ratio de una licencia VTC por cada 30 taxis.

El AMB será el encargado de fijar el número máximo de autorizaciones, según el artículo 10, y, por otro lado, según el artículo 6, también se encargará del otorgamiento y declaración de caducidad de las autorizaciones para prestar servicio en automóviles de alquiler con conductor de hasta nueve plazas, dentro de su ámbito territorial.

Adhesivo obligatorio

Todos los VTC que presten servicio en el AMB deberán ir identificados de forma obligatoria con el diseño que ha sido aprobado. Según lo dispuesto en el artículo 20, corresponde a los órganos del Instituto Metropolitano del Taxi (Imet), que estatutariamente la tengan atribuida, la vigilancia e inspección de los VTC de hasta nueve plazas, pudiendo imponer sanciones leves, graves o muy graves.

Las infracciones leves serán sancionadas con advertencia o multa de hasta 250 euros, o con ambas sanciones a la vez; las graves, con multa de hasta 1.250 euros, y las muy graves, con multa de hasta 4.000 euros.

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