Santa Cruz de Tenerife rescata cuatro nuevas licencias de taxi
— 26 abril, 2018El Ayuntamiento adapta la ordenanza a la Ley de Transportes de Canarias
El Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife ha abonado 112.000 euros para sacar de las calles cuatro licencias de taxis. La Junta de Gobierno aprobó recientemente el rescate de cuatro nuevas licencias, fijando una indemnización de 28.000 euros para cada uno de sus poseedores.
Del mismo modo, este organismo municipal también fijó el pago de las indemnizaciones para el rescate de otras tres licencias de taxi, que habían quedado pendientes de abonar al no haber entregado sus poseedores la solicitud del alta a terceros. De esta forma, Santa Cruz tendrá ahora siete licencias menos, tras realizar una inversión total de 196.000 euros para tal fin.
Por otro lado, la Junta de Gobierno del Ayuntamiento santacrucero también ha aprobado la modificación del régimen sancionador de la ordenanza del taxi en el municipio para su adaptación a los parámetros fijados por la Ley de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias.
Menos restrictivo
El concejal responsable de los Servicios Públicos del Consistorio chicharrero, Dámaso Arteaga, explica que este nuevo régimen sancionador «es menos restrictivo y más favorable al principio de proporcionalidad».
De esta manera, el edil asegura que «seguimos dando pasos y reforzando nuestra apuesta para mejorar la competitividad del sector con esta iniciativa, que se suma a las que hemos adoptado en los últimos meses».
De esta forma, los artículos 43 y 45 de la ordenanza municipal que se ha modificado indican ahora que «las infracciones leves, graves y muy graves tipificadas en los artículos precedentes aplicables a los conductores se sancionarán por el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife conforme a lo dispuesto en la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias».
También el artículo 44 III d de esta ordenanza municipal queda redactado en los siguientes términos: «el retraso en la presentación del vehículo a las revisiones a las que se refiere el artículo 16.4, siempre que su duración sea superior a 60 días».
La Opinión