El Supremo anula por primera vez dos sentencias favorables a Uber en Barcelona
— 29 enero, 2018La Sala de lo Contencioso aplica la doctrina europea y revoca dos fallos de juzgados de Barcelona que quitaron 4.001 euros de multa a dos particulares
El Tribunal Supremo ha estimado sendos recursos de la Generalitat de Catalunya y ha revocado las sentencias de dos juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Barcelona que dieron la razón a Uber y anularon dos multas de 4.001 euros particulares por infracción muy grave de la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre. En concreto, por “la contratación como transportista o la facturación en nombre propio de servicios de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de hasta 9 plazas sin ser previamente titular de autorización de transporte”.
Los magistrados resuelven estos casos en consonancia con el pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la reciente sentencia del pasado 20 de diciembre. El fallo ha declarado que un servicio de intermediación que tiene por objeto conectar mediante una aplicación para teléfonos inteligentes, a cambio de una remuneración, a conductores no profesionales que utilizan su propio vehículo con personas que desean efectuar un desplazamiento urbano, “está indisociablemente vinculado a un servicio de transporte, y, por lo tanto, ha de calificarse de servicio en el ámbito de los transportes”. Por ello, frente a lo que afirma las sentencias recurridas, la actividad que desarrolla Uber ha de calificarse de ‘servicio en el ámbito de los transportes’.
La Sala también se plantea determinar qué norma de derecho interno resulta aquí de aplicación, pues la resolución sancionadora de la Generalitat aplica directamente la normativa estatal -Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres-, mientras que Uber sostiene que es de aplicación preferente y excluyente la regulación autonómica en materia de transportes -Ley catalana sobre el taxi-.
Regulación estatal
El alto tribunal rechaza ahora el planteamiento de Uber “pues, siendo cierto que la Ley autonómica del taxi incluye en sus artículos 37 y siguientes un régimen sancionador, su mera lectura permite constatar que su contenido, como el de toda la regulación contenida en dicha ley, viene específicamente referido al servicio de taxi, ámbito éste en el que la exigencia de autorización habilitante nunca ha sido cuestionada”.
“Es precisamente –añade la sentencia- la singularidad de la actividad que desarrolla Uber que, aunque considerada como un ‘servicio en el ámbito de los transportes’, no puede ser identificada con el tradicional servicio de taxi, la que impide aplicar a aquélla la regulación y el régimen sancionador establecidos específicamente para este último”.
Por ello, a falta de una regulación autonómica referida a una actividad organizativa y de intermediación en al ámbito del transporte como la desarrollada por Uber, el Supremo señala que es aplicación al caso la regulación estatal contenida en la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, incluido el régimen sancionador que en ella se establece. Y añade el alto tribunal que la actividad desarrollada por Uber “no es un mero servicio de intermediación, sino que constituye una parte sustancial de la prestación de servicio de transporte de viajeros”.
«Esta decisión se refiere a dos casos relacionados con uberPOP, el servicio entre particulares de Uber, que dejó de operar en España hace más de tres años», aseguró un portavoz de la compañía. «A día de hoy, nuestro compromiso es conectar únicamente a conductores profesionales con los miles de españoles que buscan una alternativa de movilidad segura y asequible en sus ciudades», finalizó.