El TSJC tumba el decreto de 2012 que regula el taxi en el aeropuerto de Gran Canaria
— 15 mayo, 2018Insiste en anular la norma municipal que ha obligado a nueve licencias locales a derivar a sus clientes precontratados de agencias o turoperadores a la parada de taxis general de Gando
Nueva sentencia y nuevo tirón de orejas a Telde por la forma en que ha regulado el servicio del taxi en el aeropuerto. Esta vez ha sido el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) el que ha afeado al Ayuntamiento el decreto con el que en 2012 aplicó una medida correctora respecto a la normativa con la que ya venía regulando la prestación del servicio de taxi precontratado en Gando. Ese decreto impide a las licencias del municipio precontratar servicios en el aeropuerto y les obliga a compartir sus clientes con el resto de los taxis de la parada que estén en el aeródromo insular. El TSJC desestima el recurso del consistorio y confirma la sentencia del juzgado que, en primera instancia, el 29 de febrero de 2016, ya anuló ese decreto municipal.
Los afectados por esa norma anulada fueron nueve taxistas que anuncian que exigirán daños y perjuicios, aunque es cierto que aún esta sentencia no es firme y el consistorio puede recurrir todavía ante el Tribunal Supremo. A algunos los llevó a la ruina. Los hubo que vendieron sus licencias. Y hay uno que ni vive para contarlo, Emilio Monzón, justo el que se pasó meses deambulando por los pasillos municipales clamando por una reunión con la anterior alcaldesa, Carmen Castellano.
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC llega a ser tan contundente que advierte al consistorio de que vulnera el principio esencial de la libertad de empresa, consagrado en la Constitución Española, en su artículo 38, y reafirmado tras la incorporación de España a la Unión Europea. El magistrado ponente le reconoce al Ayuntamiento la potestad de control y organización del servicio, y en ese sentido, no solo no ve ilegal, sino hasta «lógico» y «necesario» que se obligue a los taxistas a informar de todos esos servicios precontratados a los apuntadores del aeropuerto, que son los que, en teoría, han de conocer la afluencia real para organizar el servicio con garantías. Ahora bien, apostilla el magistrado Juan Ignacio Moreno-Luque Casariego, «lo que no puede pretender el Ayuntamiento es, bajo el amparo de esta potestad de control y organización de un servicio, pervertir el mecanismo de contratación libre que está garantizado en el reglamento, y esto es lo que se hace cuando una vez recibida la información por el servicio, se procede a una distribución en base a las licencias que se encuentran de turno y al orden que corresponda en la cola». A su juicio, «es esta parte la que pervierte la libertad de contratación», en base a la cual se debería permitir a estos taxistas con servicios precontratados un «turno alternativo al ordinario, ubicado preferentemente en lugar distinto (para no generar confusión) y basado en la preferencia del contratista» que le garantice recoger a su cliente «sin pirateo de pasajeros». Así las cosas, «estas limitaciones que exigen que dichos contratos sean prestados por el turno ordinario resultan claramente ilegales», resuelve el magistrado.
El magistrado ponente va un poco más allá y entra a enjuiciar la ordenanza en la que se amparó ese decreto anulado, en concreto, su artículo 109 y la disposición transitoria segunda que permitía aplicarlo con efecto retroactivo. Dice de él que resulta de «una ilegalidad manifiesta» en la medida en que lo que plantea atenta contra «el derecho a la liberta de empresa y a la libre competencia». El TSJC condena al Ayuntamiento al pago de las costas.
Canarias 7