Uber, Glovo y Deliveroo proponen que se fije por ley que los ‘riders’ son trabajadores autónomos

Solicitan adaptar la figura del trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE) siguiendo el modelo francés

Adigital, la asociación tecnológica en la que están presentes las empresas de reparto a domicilio Glovo, Deliveroo, Uber Eat y Stuart, ha enviado hoy al Gobierno una propuesta de normativa en materia de trabajo para poner fin a la «actual situación de litigiosidad» que viven el sector, con múltiples sentencias judiciales contradictorias. José Luis Zimmerman, director general de Adigital, ha asegurado hoy en rueda de prensa que es “absolutamente” necesario acometer una reforma de la Ley 20/2007 que califique expresamente a los riders como trabajadores autónomos, y que corrobore que su encuadramiento en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos es correcto basado en un alto grado de autonomía, no exclusividad y voluntariedad en la forma, manera y tiempo de prestación de sus servicios.

Así, Adigital propone modificar el capítulo III de la citada ley incluyendo elementos de la actual figura del TRADE (trabajadores autónomos económicamente dependientes) en España y del modelo regulatorio francés, que incluye medidas destinadas a facilitar los trámites necesarios para iniciar su actividad mediante un registro online y el acortamiento de plazos para el alta (unas dos semanas), la aplicación de retenciones fiscales en función del volumen del negocio o la aplicación de exenciones en materia de IVA. También quieren que se establezca un criterio homogéneo que determine cuándo este régimen encaja en el trabajo de plataformas digitales, que permita un uso adecuado del modelo por parte de las empresas y las dote, a la vez de seguridad jurídica.

En el documento, enviado al Ministerio de Economía y Competitividad y al Ministerio de Trabajo, Adigital basa su propuesta en dos pilares: el establecer un criterio sobre el régimen laboral aplicable y el establecimiento de mejoras en las condiciones de los trabajadores de plataforma.

En concreto, se propone que el régimen jurídico de la relación de las plataformas digitales con los repartidores tendrá naturaleza mercantil siempre que la plataforma sea una empresa que opere como prestador de servicios de la sociedad de la información y ofrezca sus servicios a particulares y otras empresas a través del canal digital, cuando la contratación de servicios y el pago de los mismos se realice solo a través de un soporte digital, cuando el repartidor disponga de autonomía, no exclusividad y aporte los instrumentos o herramientas fundamentales para el desempeño de su prestación (aunque la plataforma también pueda aportar materiales adicionales y accesorios para mejorar la misma) y cuando el contrato entre la empresa y el rider se formalice exclusivamente a través de un soporte digital.

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