Un juzgado anula la limitación del 50% impuesta a los taxistas por el Ayuntamiento de Las Palmas cuando ya no había estado de alarma

La sentencia concluye que el Ayuntamiento se escudó en la crisis sanitaria para «encubrir una regulación del sector»

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El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 4 ha anulado las determinaciones de dos resoluciones del alcalde, Augusto Hidalgo, que limitaron el servicio del taxi al 50% en el marco de la pandemia de coronavirus, pero fuera de los plazos en los que estuvieron en vigor los dos estados de alarma.

La sentencia, contra la que cabe la interposición de recurso, estima los argumentos de la Asociación pro derechos de los Taxistas Autónomos de Canarias (Asprotac), que denunció los decretos de 26 de junio de 2020 y de 28 de agosto, que restringieron a la mitad la oferta de taxis en la capital.

El fallo judicial va en la misma línea que el de suspensión cautelar de las resoluciones del alcalde que se conoció a fines de noviembre de 2020.

«Cuando se dictan los actos impugnados, no estaban en vigor ninguno de los estados de alarma decretados por el Gobierno y, por tanto, no existía restricción alguna a la movilidad de los ciudadanos».

La jueza apunta que en la misma resolución se permitía el aforo total en la flota de Guaguas Municipales, «cuando es evidente que existe un mayor riesgo de transmisión de la enfermedad en un medio de transporte colectivo que en un taxi, donde el número de usuarios se limita considerablemente y es más fácil la desinfección». Por eso, detalla, «no fueron razones de tipo sanitario las que motivaron las restricciones al sector del taxi».

Motivación económica

Y apunta que las determinaciones del Ayuntamiento no se sustentaron en la necesidad de proteger la salud de los usuarios del transporte, sino que existía un interés económico, el de las asociaciones que integran la Mesa del Taxi, que habían demandado esta medida por la merma de ingresos que estaba sufriendo el sector.

«Pues bien, teniendo en cuenta que cuando se dictan los actos impugnados no existía limitación alguna a la movilidad de los ciudadanos, y que la restricción del derecho constitucional a la libertad de empresa, que supone las medidas adoptadas, no se encuentra justificada por razones de índole sanitarias, sino por motivos de tipo económico«, explica la jueza María del Carmen Monte Blanco, »no cabe sino concluir que la resoluciones recurridas no son conformes a derecho«.

«Con la justificación de la crisis sanitaria se ha pretendido encubrir una regulación del sector del taxi, para intentar paliar la merma económica del sector como consecuencia del descenso de la demanda, al margen del cauce legalmente previsto, lo que no resulta admisible», concluye el fallo.

El Ayuntamiento trabaja en la aplicación de dos días libres dentro de la ordenanza.

Canarias7

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