Vía libre para el taxi metropolitano en Valladolid
— 23 octubre, 2017Una nueva sentencia del TSJ confirma el Área de Prestación Conjunta de Valladolid y su entorno
Se trata del segundo pronunciamiento judicial viene a unirse a los argumentos con los que la Sala de lo Contencioso rechazó el recurso presentado por el Ayuntamiento de Arroyo de la Encomienda que intentaba con esta medida que los taxistas de Valladolid no operarán en Arroyo.
Recordemos que en su momento tanto los taxistas de Valladolid como los de Arroyo se cruzaroo acusaciones sobre que estaban trabajando de forma ilegal al recoger pasajeros fuera de sus respectivos términos municipales.
Lo cierto es que el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha notificado al Ayuntamiento de Valladolid una nueva sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid que resuelve el recurso nº 753 de 2016 (procedimiento ordinario) interpuesto por la Asociación de Taxis de Arroyo y otros pueblos contra la Orden de la Consejería de Fomento por la que se establece el Área Territorial de Prestación Conjunta de Valladolid y su entorno para los servicios de transporte público de viajeros en taxi y la delegación del ejercicio de facultades en esta materia en el municipio de Valladolid.
Esta sentencia desestima el recurso condenando en costas a la Asociación recurrente en la cuantía máxima de 2000 euros (1.000 para el Ayuntamiento y 1.000 para la Junta), si bien no es firme, ya que contra la misma puede interponerse recurso de casación.
Los argumentos de la sentencia para desestimar el recurso acogen lo alegado por la Junta y el Ayuntamiento de Valladolid y son muy similares a los de la sentencia anterior, la del Ayuntamiento de Arroyo. Son los siguientes: El establecimiento del ATPCVA cuenta con las mayorías requeridas y está amparado en una norma con rango de ley cuya constitucionalidad no se discute en este procedimiento. La integración en la misma no vulnera la autonomía local porque es voluntaria para los municipios, los integrados voluntariamente en ella también han aceptado la delegación a favor del Ayuntamiento de Valladolid y el Ayuntamiento de Arroyo no forma parte de la mencionada Área. La Orden impugnada no vulnera la normativa comunitaria sobre los servicios de transporte porque el servicio de transporte en taxi está excluido de su ámbito de aplicación. Se ha observado el procedimiento establecido y la demandante no ha sufrido indefensión. La sentencia no puede pronunciarse sobre la normativa reguladora del funcionamiento del Área porque no es objeto de este recurso. Lass conclusiones son que el área está establecida correctamente y si Arroyo quiere integrarse en ella debe hacerlo cumpliendo los requisitos que han cumplido el resto de municipios integrados.
Cadena Ser