El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ratifica la capacidad del AMB para regular los VTC
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha ratificado que el Área Metropolitana de Barcelona (AMB) posee la autoridad legal para normar el servicio de alquiler de vehículos con conductor (VTC) dentro de su demarcación. Así lo determina una sentencia fechada el 26 de junio de 2025, que resuelve la demanda presentada por la empresa Luxury VTC, vinculada a Cabify, contra el Reglamento metropolitano de mayo de 2019, que establece las directrices para estos servicios en el entorno urbano.
La resolución, emitida por la Sección Tercera de lo Contencioso-Administrativo del TSJC, rechaza la mayoría de los argumentos esgrimidos por la parte demandante y avala la potestad del AMB para fijar requisitos específicos para la prestación de servicios VTC, como la obligación de figurar en un registro metropolitano, la regulación de los horarios de operación o la restricción territorial.
El único aspecto en el que el tribunal falla a favor de la empresa es la anulación del artículo 11 del reglamento, que imponía un tiempo mínimo de antelación de 60 minutos para contratar el servicio. La Sala considera que esta exigencia resulta desproporcionada y vulnera la libertad de empresa, en línea con los pronunciamientos del Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo en casos análogos en otras comunidades.
Competencia reconocida del AMB
El núcleo del recurso de Luxury VTC era la presunta carencia de competencia del AMB para regular los VTC urbanos, al entender que esta facultad corresponde exclusivamente al Estado. No obstante, el TSJC desestima de forma contundente este argumento y confirma que el AMB actúa dentro de su ámbito jurídico y estatutario.
La sentencia subraya que tanto la Constitución como el Estatuto de Autonomía de Cataluña reconocen a las comunidades autónomas y a sus entidades locales la competencia exclusiva sobre el transporte que se desarrolle íntegramente en su territorio. Además, respalda esta interpretación citando doctrina constitucional y sentencias anteriores.
De acuerdo con el fallo, la normativa aprobada por el AMB en 2019 “no invade atribuciones estatales ni supone un exceso competencial”, sino que se ajusta a su función de organizar el transporte urbano de viajeros. Concretamente, el artículo 14 de la Ley del AMB faculta a esta institución para gestionar el transporte urbano —ya sea taxi, VTC u otras fórmulas— siempre que se realice dentro de su ámbito territorial.
Otro de los puntos impugnados por la empresa era la supuesta creación de una nueva autorización adicional para poder operar en el AMB, algo que, según la parte demandante, contradiría la Ley de Garantía de Unidad de Mercado. Sin embargo, el tribunal aclara que el reglamento no exige una licencia extra, sino que establece un registro voluntario con el fin de organizar y supervisar el servicio VTC urbano en el área metropolitana.
En cuanto a la impugnación del artículo 15 del reglamento —relativo a los horarios de prestación del servicio y al descanso semanal obligatorio—, el TSJC también rechaza el argumento de Luxury VTC. La Sala precisa que no existe invasión de competencias laborales ni se vulneran convenios colectivos ni el Estatuto de los Trabajadores, como sostenía la parte recurrente, ya que la norma se limita a regular aspectos administrativos del servicio, sin intervenir en las relaciones laborales de las empresas.
El tribunal concluye que la “mera existencia de una regulación sobre horarios no puede calificarse de exceso inadmisible”. Además, respalda la legitimidad del AMB para establecer condiciones de prestación del servicio, aunque invalida una parte específica del artículo 15, que limitaba a 10 horas diarias la jornada, por no estar suficientemente motivada.
Un precedente relevante para la normativa local
Con este pronunciamiento, el TSJC se suma a otros tribunales que han respaldado la competencia de comunidades autónomas y administraciones locales para definir las condiciones de los VTC en el entorno urbano. El fallo adquiere un valor simbólico y práctico en el marco de la disputa entre administraciones públicas y plataformas digitales de transporte.
El reglamento del AMB, pionero en Cataluña, fue de los primeros en establecer una regulación propia para los VTC tras la entrada en vigor del Real Decreto-ley 13/2018, que facultó a las autonomías para organizar este servicio en el ámbito urbano.
Aunque la cláusula de los 60 minutos de precontratación y el límite máximo de jornada han sido anulados por falta de proporcionalidad y justificación, la validación del resto del reglamento supone un respaldo legal a la autonomía local para gestionar la movilidad urbana y mantener un equilibrio entre los distintos operadores del sector.
