El TSJ de Asturias confirma la incapacidad permanente absoluta tras considerar que sus problemas físicos y psicológicos le impiden desarrollar cualquier actividad laboral
Un taxista de 64 años ha conseguido mejorar judicialmente el grado de incapacidad que le había reconocido inicialmente el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y acceder a una pensión mensual de 2.152,07 euros.
El trabajador había sido declarado en un primer momento en situación de incapacidad permanente total, lo que le impedía continuar desempeñando su profesión habitual como taxista. Sin embargo, consideró que esta protección no reflejaba la gravedad de su situación y, tras agotar la vía administrativa, decidió acudir a los tribunales.
El juzgado de primera instancia estimó su reclamación y posteriormente el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJ) confirmó el reconocimiento de la incapacidad permanente absoluta.
Una incapacidad que va más allá de la profesión habitual
La diferencia entre ambos grados de incapacidad resulta determinante. Mientras la incapacidad permanente total impide al trabajador desarrollar su profesión habitual, la incapacidad permanente absoluta supone que no puede desempeñar ningún oficio o profesión en condiciones normales de eficacia y continuidad.
En este caso, los magistrados valoraron conjuntamente los problemas de salud que presenta el taxista, tanto físicos como psicológicos.
La resolución tiene en cuenta una afección lumbar con afectación nerviosa, además de depresión mayor recurrente y ansiedad generalizada, patologías por las que el trabajador sigue un tratamiento continuado.
La Justicia considera incompatible su estado con cualquier trabajo
El tribunal considera que la gravedad de estas patologías y su evolución, sin una mejoría suficiente, resultan incompatibles con el desempeño de cualquier actividad laboral.
De esta forma, el TSJ de Asturias confirma el reconocimiento de la incapacidad permanente absoluta y la prestación económica correspondiente.
La sentencia establece así una protección superior a la inicialmente reconocida por el INSS, al considerar que las limitaciones del trabajador no afectan únicamente a su actividad como taxista, sino a su capacidad para desarrollar cualquier profesión.
Una pensión de 2.152 euros frente a los 1.600 euros iniciales
El reconocimiento judicial también tiene consecuencias económicas. El trabajador pasa a tener derecho a una pensión mensual de 2.152,07 euros, frente a los aproximadamente 1.600 euros que habría percibido con la prestación inicialmente reconocida por el INSS.
La diferencia supera, por tanto, los 550 euros mensuales, aunque la cuantía de cada prestación depende de la base reguladora y del grado de incapacidad reconocido en cada caso.
La sentencia todavía puede recurrirse
El fallo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias no es firme. Contra la resolución todavía cabe la posibilidad de interponer un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, por lo que el reconocimiento podría ser objeto de revisión judicial.
Fuente | levante-emv.com
