La sentencia permite desbloquear la tramitación de 200 autorizaciones en Gran Canaria al considerar que la restricción autonómica no está justificada de acuerdo con el derecho europeo
El Tribunal Supremo ha confirmado que el límite de una autorización de VTC por cada 30 taxis previsto por la normativa canaria no puede aplicarse en el caso analizado, al considerar que la restricción no ha quedado suficientemente justificada conforme a las exigencias del derecho europeo. La decisión desbloquea así la tramitación de 200 autorizaciones VTC solicitadas en Gran Canaria.
La resolución desestima el recurso presentado por el Cabildo de Gran Canaria y la Federación Regional de Taxis de Canarias (FEDETAX) contra la sentencia dictada previamente por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), que ya había ordenado tramitar las autorizaciones solicitadas.
El origen del conflicto: la proporción 1/30
La normativa canaria establecía una limitación cuantitativa para las autorizaciones VTC basada en una proporción máxima de una VTC por cada 30 licencias de taxi.
El asunto llegó a los tribunales después de que una empresa del sector solicitara nuevas autorizaciones y su tramitación quedara condicionada por este límite. En 2024, el TSJC ya consideró que la proporción no podía utilizarse para impedir las autorizaciones en esas circunstancias.
La cuestión fue finalmente elevada al Supremo, que ha ratificado que una limitación de este tipo resulta contraria a la libertad de establecimiento reconocida por el artículo 49 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea cuando no se demuestra que sea adecuada y proporcionada para alcanzar objetivos legítimos de transporte, tráfico, espacio público o protección ambiental.
Canarias no queda exenta por su condición de región ultraperiférica
El Cabildo y FEDETAX defendían que las características particulares de Canarias como región ultraperiférica (RUP)podían justificar un tratamiento específico y, con ello, mantener la limitación de las VTC.
El Supremo rechaza este argumento. Según la resolución, la singularidad territorial de las islas no permite mantener por sí sola una restricción que no haya demostrado su necesidad y proporcionalidad.
El tribunal considera que los objetivos relacionados con la gestión del transporte, la capacidad de las carreteras, el tráfico o la protección medioambiental pueden perseguirse mediante otras medidas menos restrictivas, como limitaciones de circulación en determinados espacios y horarios o requisitos vinculados a las emisiones.
El Supremo no elimina formalmente la ley canaria
La resolución introduce además una precisión jurídica relevante: el Tribunal Supremo no anula la norma autonómica con rango de ley, ya que esa competencia corresponde al Tribunal Constitucional.
Lo que determina es que, en este caso concreto, debe prevalecer la jurisprudencia europea y que la restricción 1/30 resulta inaplicable al entrar en contradicción con la libertad de establecimiento.
200 autorizaciones VTC quedan desbloqueadas
Como consecuencia de la decisión, recupera sus efectos la sentencia dictada por el TSJC en 2024, que obliga al Cabildo de Gran Canaria a tramitar las 200 autorizaciones VTC solicitadas por la empresa que inició el procedimiento.
El fallo supone así un nuevo capítulo en la batalla judicial sobre la proporción entre taxis y VTC y puede tener efectos sobre la futura regulación de estos servicios en Canarias. La sentencia se enmarca, además, en una jurisprudencia del Supremo que viene señalando que una limitación 1/30 solo puede mantenerse cuando las administraciones acrediten de forma suficiente su idoneidad y proporcionalidad para alcanzar objetivos de interés público.
Fuente | atlanticohoy.com
