La modificación en trámite del ROTT no va a cambiar el actual régimen jurídico de las autorizaciones VTC
— 22 marzo, 2017Ante los numerosos bulos y comunicados que están apareciendo en redes sociales, así como las erróneas interpretaciones y numerosos juicios de valor que algunas asociaciones de taxistas no representativas y algunos individuos a título particular vierten sobre la Consulta Pública para una iniciativa reglamentaria del Ministerio de Fomento para modificar algunos de los artículos del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de los Trasportes Terrestres, mas conocido como ROTT (https://www.fomento.gob.es/MFOM/LANG_CASTELLANO/ATENCION_CIUDADANO/PARTICIPACION_PUBLICA/CONSULTA_TTE/ ) FEDETAXI, por responsabilidad y para evitar desinformación y alarma en el sector del taxi, se ve en la obligación de proceder a ACLARAR LOS SIGUIENTES EXTREMOS:
1º.- El Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de los Trasportes Terrestres, mas conocido como ROTT, consta de 299 artículos. De ellos, tan sólo tres artículos son relativos al régimen jurídico de las VTC (los artículos 180, 181, y 182).
2º.- El ROTT ha sufrido múltiples modificaciones en sus más de 26 años de vigor, la última se produjo el 21 de noviembre de 2015 se publicó en el BOE el Real Decreto 1057/2015, por el que se modifica el Reglamento de la ley de ordenación de los transportes terrestres para adaptarlo a la Ley 9/2013, de 4 de julio, por la que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres y la Ley 21/2003, de 7 de julio, de seguridad aérea, que realizaba algunos cambios en el Real Decreto 1211/1990 (ROTT) en materia de arrendamiento de vehículos con conductor (VTC) en concreto los artículo 181 y 182 de dicho Real Decreto 1211/1990.
3º.- La modificación que ahora se propone realizar el Ministerio de Fomento del Real Decreto 1211/1990 (ROTT) y que previsiblemente afecte a más de 100 artículos de dicho Reglamento, según nos ha informado el propio Ministerio, no alcanza por contra a los artículos que establecen el régimen jurídico de las VTC (nº 180, 181, 182), precisamente porque ya fueron modificados en 2015 y además porque su redacción ha sido cuestionada por la CNMC y recurrida ante los Tribunales, por lo que no van a modificarse unos artículos que están pendientes de interpretación y sentencia judicial.
Esto último se desprende claramente del texto de la Consulta Pública arriba citada, de cuya somera lectura se puede comprobar que sus objetivos no son relativos al régimen jurídico de Taxis o VTC´s; y del más mínimo sentido común no contaminado por manipulaciones desinformativas e interesadas para provocar un estado de alerta y agitación callejera que nunca puede beneficiar a taxistas, trabajadores, honrados y honestos, como son la inmensa mayoría y desde luego los que representa FEDETAXI.
En cualquier caso, por parte de FEDETAXI se producirán las reuniones pertinentes con nuestras autoridades de Transportes, con el objetivo de profundizar sobre estos extremos y trasladar toda la información disponible para aclarar conceptos a aquellos que, desde posiciones maximalistas, no comprenden que en la tramitación de esta norma por el Gobierno, no persigue ningún daño al taxi ni ninguna modificación de su régimen jurídico o del de los vehículos de alquiler con conductor.
Confiando en poder haber iluminado a quienes todavía pudieren tener dudas sobre donde está actualmente situado el problema y conflicto entre los sectores de taxis y VTC, y que éste –para bien o para mal- no se encuentra en la normativa estatal, invitamos a todos aquellos que recelen de las mismas a buscar la verdad en distintas fuentes, desatendiendo a quienes la puedan manipular con propósitos instigadores.